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Resolución de 8 de junio de 2022 (BOE 1 de agosto de 2022). Descargar

Se reconoce que la vivienda habitual, incluido el garaje (cuya única titular era la esposa casada en separación de bienes) fueron también sufragados por el esposo, incluido el préstamo hipotecario, y que por tanto se liquidan adjudicándose al 50% entre uno y otro. Además, se atribuye el uso de la vivienda a la esposa y los hijos menores mientras sean dependientes, y se pacta entre tanto una prohibición de vender y el modo o porcentaje en que se dividirá el precio en una futura e hipotética venta, así como la obligación del esposo de seguir pagando el préstamo hipotecario. Según el Centro Directivo, ampliando el ámbito objetivo de los convenios reguladores, una vez aprobados judicialmente, son inscribibles, y aunque su contenido no debe ceñirse de manera estricta al contenido literal del artículo 90 CC, sus disposiciones o estipulaciones deben apoyarse en él, permitiéndose de esta forma la liquidación de bienes privativos cuando ello pudiera obedecer a una causa matrimonial concreta, tal y como resulta de los negocios relativos al uso o titularidad de la vivienda habitual o la necesaria y completa liquidación del régimen económico del matrimonio.

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