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Resolución de 30 de junio de 2022 (BOE 26 de julio de 2022). Descargar

Se trata de una escritura otorgada por una viuda que vende un bien cuyo difunto marido había confesado privativo de aquélla. No concurre el consentimiento de los herederos forzosos del confesante, como exige el artículo 95.4 RH.
El notario autorizante plantea recurso a la calificación negativa alegando que dicho precepto reglamentario es contrario al artículo 1.324 CC, y su aplicación contraria a los principios constitucionales de legalidad y jerarquía, además de perturbador del tráfico jurídico, que se promulgó cuando estaban prohibidas las donaciones entre cónyuges y que tras las resoluciones de la propia Dirección General 12 de junio de 2020 y 15 de enero de 2021 que permiten la atribución de privatividad de los bienes por determinación de los cónyuges, es el momento de dejar de aplicar el artículo 95.4 citado.
La Dirección General desestima el recurso entendiendo que mientras tal precepto no sea derogado o declarado ilegal, debe aplicarse, sin perjuicio de los supuestos de la legislación catalana y gallega en los que, por la naturaleza de la legítima de tales derechos forales, no es necesario el consentimiento de los herederos forzosos. Como comentario, resulta chocante que en la reproducción de los argumentos doctrinales citados por el notario autorizante solo aparezcan las iniciales de los autores en la resolución publicada en el BOE.

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