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Resolución de 27 de julio de 2022 (BOE 9 de agosto de 2022). Descargar

Se cuestiona la inscripción de una escritura de liquidación de la sociedad de gananciales en la que se adjudica a la esposa determinada finca previo reconocimiento por el esposo de una deuda, que procede, en parte, de haber pagado la adjudicataria un préstamo, y otra parte tiene su origen en las relaciones económicas entre cónyuges, es decir, tiene su causa en la propia institución del matrimonio que conlleva una red dinámica de relaciones personales y patrimoniales entre los propios cónyuges. La Registradora suspende la inscripción por las siguientes razones: a) no se ha expresado la causa u origen de la deuda que se reconocen los cónyuges en la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales. b) Es necesario identificar los medios de pago utilizados en la entrega del dinero que origina el reconocimiento de deuda.
La Dirección revoca el primer defecto señalado por la registradora, que no se ha expresado la causa u origen de la deuda que se reconoce en la escritura, porque lo que se ha expresado es suficiente para justificar las indemnizaciones y reintegros de que habla el artículo 1403 CC y no parece muy acorde con el respeto a la intimidad y a la privacidad [del matrimonio] exigir un detalle exhaustivo de para qué se empleó el importe recibido, máxime cuando “el artículo 1277 CC presume la existencia y licitud de la causa. En cambio, confirma el defecto de falta de identificación de los medios o instrumentos de pago a través de los cuales el deudor recibió de la acreedora el dinero que generó la deuda” (arts. 254 LH, 24 LN y 177 RN).

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