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Resolución de 21 de noviembre de 2022 (BOE 12 de diciembre de 2022). Descargar. Resolución de 28 de noviembre de 2022 (BOE 20 de diciembre de 2022). Descargar

En la escritura de compraventa cuya calificación ha sido impugnada los cónyuges compradores, de nacionalidad española él y sueca ella (el caso de la segunda resolución es un español casado con una marroquí) manifiestan en ambos supuestos que están “casados bajo el régimen legal de gananciales español”. El registrador suspende la inscripción porque considera que “ostentando los cónyuges adquirentes dos nacionalidades distintas la determinación de la situación jurídica que el Registro va a publicar exige determinar cuál es la ley aplicable a su régimen económico matrimonial, y si éste es legal o convencional, con los requisitos necesarios para que surta efectos frente a terceros, en su caso”. El notario recurrente alega que en la escritura se expresa que la legislación aplicable es la española y que el régimen económico-matrimonial es el supletorio de sociedad de gananciales, especificando dicha legislación aplicable en este caso por tratarse de matrimonio entre español y extranjera, todo ello después de haber informado a los interesados sobre las normas de conflictos en estos supuestos.
La Dirección General estima el recurso, señalando que el notario ha precisado cuál es la ley aplicable. Por ello, carecen de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el registrador, ya que, atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 159 del Reglamento Notarial, el notario no tiene obligación de especificar cuáles son las razones por las que el régimen económico matrimonial de carácter legal -en este caso el de la ley española del Código Civil- es aplicable a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges. En este sentido, resulta inequívocamente que el mismo no tiene carácter convencional.

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