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Resolución de 25 de octubre de 2022 (BOE 23 de noviembre de 2022). Descargar

Se otorga acta de protocolización de cuaderno particional elaborado por contador-partidor designado judicialmente respecto a la herencia de un causante, fallecido sin testamento, siendo declarados herederos abintestato sus hermanos y sobrinos, hijos de hermanos premuertos. En el cuaderno particional se aclaran una serie de errores contenidos en la parte dispositiva del auto de declaración de herederos, como la omisión de algún sobrino del causante; expresándose también, el fallecimiento de algunos de los herederos a los que, por derecho de transmisión, suceden los suyos; en unos casos se justifica la sucesión y títulos sucesorios; en otros casos, lo son por manifestación de sus hijos, sin que consten partidas de defunción ni testamentos ni declaración de herederos. Las operaciones particionales son aprobadas judicialmente, y en la escritura de protocolización se solicita expresamente la inscripción parcial de la misma.
El registrador deniega la inscripción señalando los siguientes defectos:
1) La existencia de incongruencias entre el auto de declaración de herederos abintestato y el cuaderno particional. La Dirección General estima el recurso respecto a este defecto, pues dichas discrepancias son aclaradas y subsanadas en el cuaderno particional que ha sido aprobado judicialmente.
2) No se acompañan al título presentado los documentos necesarios para determinar quiénes han de concurrir a la sucesión deferida por ius transmisionis de algunos de los sobrinos llamados como herederos. Para resolver esta cuestión, el Centro Directivo comienza recordando la sustancial diferencia, como títulos sucesorios atributivos o sustantivos, entre el testamento y acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato. En esta última lo relevante es la constatación de determinados hechos, de los que deriva la atribución legal de los derechos sucesorios, limitándose la resolución judicial o el acta notarial a concretar una delación ya deferida. En la delación testamentaria lo prevalente es la voluntad del causante, que constituye ley de la sucesión. El testamento, como título sustantivo de la sucesión hereditaria, junto, en su caso, con el título especificativo o particional, serán los vehículos para que las atribuciones hereditarias sobre bienes o derechos concretos puedan acceder al Registro. Por ello, al ser el testamento el título fundamental en la sucesión testamentaria y conforme al artículo 3 de la Ley Hipotecaria, aquél ha de aportarse al Registro, bien sea en copia autorizada o en testimonio por exhibición, e incluso relacionado en la escritura de partición, extremo que no se cumple en el presente caso, por lo que se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación.
3) No constan las circunstancias identificativas de los adjudicatarios, no solo de los indeterminados, sino de todos. En aplicación del artículo 51.9.ª a) del Reglamento Hipotecario el defecto señalado es confirmado por la Dirección General; si bien, alegando el recurrente que se ha solicitado la inscripción parcial, y con ella no se afecta a la esencialidad de algunas de las adjudicaciones indivisas, procede la inscripción parcial del título respecto de los herederos debidamente determinados y acreditado su título sucesorio.

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