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Resolución de 30 de enero de 2023 (BOE 20 de febrero de 2023). Descargar

En una adquisición de un bien realizado por un ciudadano casado de los Países Bajos, en el que quiere hacer constar que es privativo, se aporta un escrito con firma legitimada por la esposa en el que reconoce que los fondos son privativos de su esposo. El notario autorizante, tras acreditar el régimen matrimonial, demostrando el conocimiento del Derecho extranjero, considera que es posible inscribir el bien, con la mención de que el cónyuge titular tiene la facultad de disposición del mismo, aplicando el derecho extranjero.
La Dirección General desestima el recurso, considerando que es necesario que conste el consentimiento de los cónyuges en escritura pública, no bastando una diligencia complementaria redactada por el notario unilateralmente, y sin que pueda constar en el Registro esa facultad dispositiva, siendo el momento de la posterior disposición cuando se observarán las normas vigentes en ese momento, y que autoricen o permitan el acto dispositivo.

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