Resolución de 1 de junio de 2023 (BOE 29 de junio de 2023). Descargar
Se otorga escritura de aceptación y adjudicación de la herencia por el heredero único en el que se incluye un bien inscrito con carácter ganancial, estando el causante divorciado. No puede uno solo de los cónyuges vender un bien perteneciente a esa comunidad postganancial sin el consentimiento del otro o en su caso el de sus herederos o causahabientes.
Por lo que debe confirmarse la calificación del registrador en cuanto considera que el ahora recurrente no es titular de una mitad indivisa y menos aún de la totalidad con carácter privativo -como sostiene- de las fincas referidas que pueda adjudicarse con su solo consentimiento.