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Resolución de 14 de junio de 2023 (BOE 10 de julio de 2023). Descargar

Se presenta un auto de homologación judicial de una transacción, liquidando la sociedad de gananciales fundada en una sentencia previa de divorcio.
La registradora suspende la inscripción solicitada por considerar que el acuerdo de homologación no es inscribible en el Registro, debiendo autorizarse la oportuna escritura pública, como resulta de la Resolución de este Centro Directivo de 20 de septiembre de 2021, entre otras.
La Dirección General estima el recurso aceptando la viabilidad como título inscribible de un acuerdo transaccional homologado por el juez, siempre que su objeto sea el propio de un convenio regulador (art. 90 CC); y, por tanto, admite en este caso, el testimonio de un auto judicial en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales por el que se acordó homologar la transacción alcanzada por los cónyuges que se divorcian para liquidar su sociedad de gananciales, con adjudicación de los bienes.

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