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ATRIBUCIÓN DEL USO Y ADJUDICACIÓN DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA QUE CONSTITUYÓ EL DOMICILIO FAMILIAR A LA MISMA PERSONA
Resolución de 6 de julio de 2023 (BOE 26 de julio de 2023). Descargar

Se presenta a inscripción testimonio de sentencia dictada en procedimiento sobre divorcio de mutuo acuerdo por la que se aprueba el convenio de los efectos de éste que contiene atribución del uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar a la esposa, y mediante liquidación de gananciales que se incluye en dicho convenio, se adjudica también a la misma el pleno dominio de la citada finca. El registrador suspende la inscripción por no constar el plazo por el que se atribuye el derecho de uso de la vivienda, que no puede ser indefinido ni indeterminado.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador afirmando que el derecho de uso queda extinguido si, como consecuencia de la liquidación de gananciales, la finca sobre la que recae es adjudicada en pleno dominio al cónyuge titular de ese derecho, careciendo de interés el reflejo registral del derecho de uso judicialmente atribuido a la esposa sobre la vivienda familiar cuando ésta es la titular dominical. El contenido del derecho de uso consiste, además de en el derecho ocupacional, en la exigencia que se impone al cónyuge titular del dominio de contar con el consentimiento del titular del uso para la enajenación de la vivienda. Por tanto, cuando el uso corresponde al mismo cónyuge que es titular exclusivo de dicha vivienda, es evidente que en ningún caso se producirá la enajenación sin su consentimiento, pues en tales hipótesis el consentimiento para enajenar siempre procederá del titular del derecho de uso, sin que, por consiguiente, resulte necesario recabar el consentimiento del ex cónyuge que ni es titular del dominio ni es titular del derecho de uso. En definitiva, la facultad de limitar la libre disposición de la vivienda forma parte del contenido del derecho de uso que sólo a su titular corresponde.

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