Resolución de 29 de agosto de 2023 (BOE 12 de octubre de 2023). Descargar
Se trata de dilucidar el carácter y naturaleza de un documento o escrito procedente de un juzgado danés, pero sin intervención de interesados, en que se procede a divorcio y partición de bien situado en España. Resuelve la Dirección que, aun reconociendo, que el documento es de origen judicial, incurre en las causas del artículo 46 de la Ley 29/2015, en cuanto no concurre la persona afectada por la decisión de privatividad adoptada, por lo que se conculcan las normas de procedimiento y tutela efectiva conforme a la ley española, concluyendo que, en el supuesto planteado, será preciso probar la ley aplicable y el Derecho resultante de la misma y en todo caso, en cuanto no fue probado al inscribir el bien en su momento, será precisa la conformidad de la esposa a la atribución y mantenimiento tras el divorcio -que tampoco se ha acreditado- del carácter privativo del bien, sin que el documento presentado pueda ser objeto de reconocimiento incidental por vulnerar las normas de defensa y con ello el orden público español.