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Resolución de 6 de septiembre de 2023 (BOE 25 de octubre de 2023). Descargar

Se disuelve una comunidad adjudicando con carácter ganancial toda la finca a un comunero que tenía su cuota inscrita como privativa y que paga a los demás la cantidad correspondiente. La registradora suspende la inscripción solicitada porque no se ha realizado la previa aportación a la sociedad de gananciales o no se ha pactado de forma expresa la atribución de ganancialidad al amparo del artículo 1355 Código Civil explicitando la naturaleza de la relación económica subyacente que justificaría dicho pacto de atribución de ganancialidad; y añade que, no obstante, los cónyuges de común acuerdo podrán atribuirle carácter ganancial al amparo de lo dispuesto en el artículo 1355 o bien aportar dicho bien privativo a la sociedad de gananciales.
Señala la Dirección que cabe dicha atribución de ganancialidad ex artículo 1355 del Código Civil, sin que sea necesario siquiera expresar la onerosidad o gratuidad de dicho negocio atributivo, pues este dará lugar -salvo pacto en contrario- al reembolso previsto en el artículo 1358 del Código Civil, exigible al menos en el momento de la liquidación, y que no es propiamente precio (STS -3.ª- 2 de octubre de 2001).

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