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Resolución de 13 de febrero de 2024 (BOE 14 de marzo de 2024). Descargar

El supuesto de hecho está determinado por una elevación a público de un documento privado de herencia entre la heredera única y la legataria de legitima estricta, representadas en dicha elevación por el mismo apoderado. El registrador señala dos defectos: 1.- En el juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas del apoderado no se hace mención a la autorización para autocontratar. Pero este defecto es revocado porque entiende que no existe oposición de intereses al elevar un documento privado que ha sido firmado por ambas interesadas. En el caso de que se hubiera llevado a caso la escritura de herencia, sí hubiera sido necesaria, atendiendo a la adjudicación realizada (adjudicación de herencia y pago de legitima estricta). 2.- Dicho documento no cumple los requisitos del artículo 3 LH, pues se exige escritura pública, dado que el documento privado que se eleva solo contenía un compromiso futuro de otorgar la escritura de manifestación de herencia y entrega de legado.

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