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Resolución de 6 de junio de 2024 (BOE 2 de julio de 2024). Descargar

En el caso concreto, no extrapolable a otros, en el que todos los bienes de dos causantes franceses casados en régimen legal francés, eran comunes, los herederos suceden en igual proporción y consta en el certificado que ha habido aceptación, se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 69 del Reglamento UE n.º 650/2012, para considerarse título válido para su inscripción.

 

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