Resolución de 25 de junio de 2024 (BOE 17 de julio de 2024). Descargar
Se deniega la inscripción de una sentencia en la que el demandante ejercitaba una acción de petición de herencia con adjudicación del 50% de finca existente al 100% en el caudal relicto sin concurrencia de partición. No es inscribible, asimismo porque no se acredita el pago, exención, prescripción o no sujeción a los impuestos devengados. No se identifican la finca sobre la que ha de practicarse la inscripción ni las circunstancias personales de la persona a cuyo favor esta debe practicarse y de aquella de quien proceda inmediatamente el bien a inscribir. Además, el procedimiento no se ha seguido contra el titular registral de la finca conculcándose el principio de tracto sucesivo.