Resolución de 9 de agosto de 2024 (BOE 30 de octubre de 2024). Descargar
Se presenta una escritura de “manifestación y aceptación de herencia en ejecución de partición realizada por el testador”. El registrador estima necesaria la intervención de las herederas legitimarias de las que se ha prescindido, porque la partición de la herencia por el testador no es completa, afirmando además que el testamento otorgado por el causante contiene normas particionales ordenadas por el mismo que se deben cumplir y respetar, pero no es un testamento particional porque, de la calificación de su contenido, no resulta que ordenara nada relativo al pasivo de la herencia.
La Dirección General revoca esa calificación y considera que el testamento contiene una verdadera partición, aunque no sea completa; admite que las operaciones particionales puedan ser completadas posteriormente, y en modo alguno suponen que la propiedad exclusiva sobre los bienes adjudicados a cada heredero no se haya verificado como efecto de la partición desde el momento de la muerte del testador.