Resolución de 2 de septiembre de 2024 (BOE 5 de noviembre de 2024). Descargar
No es inscribible un auto de homologación judicial de una transacción en documento privado sobre pago de legítima mediante una promesa de pago con el importe que se obtenga de la eventual venta futura de una finca (cuya relación con la herencia tampoco consta). No es título inscribible, al ser un acuerdo privado que dicha homologación no convierte en público, además carece de transcendencia jurídico real.