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Resolución de 24 de septiembre de 2024 (BOE 7 de noviembre de 2024). Descargar

Se suspende la inscripción de una escritura de subsanación de otra de elevación a público de un documento privado de herencia y pago de legítima, señalando el registrador que, tratándose de una escritura de adjudicación de herencia, en la cual las dos intervinientes se encuentran representadas por un mismo apoderado, es preciso que el juicio de suficiencia haga mención a la autorización para autocontratar. El recurrente alega que no hay negocio particional alguno, sino que se trata de un acto jurídico de atribución mediante la manifestación de herencia y adjudicación de un inmueble.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, afirmando que en el supuesto de hecho de este expediente sí existe un negocio particional, la adjudicación de herencia y entrega de legado de parte alícuota, reiterando la doctrina del Centro Directivo respecto a la autocontratación, en virtud de la cual, el juicio de suficiencia de las facultades representativas acreditadas debe mencionar de forma expresa la facultad de autocontratar o a la autorización para incurrir en conflicto de intereses.

 

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