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Resolución de 4 de noviembre de 2024 (BOE 22 de noviembre de 2024). Descargar

Se otorga por uno solo de los dos herederos una escritura de adjudicación de un inmueble que sus padres en sus respectivos testamentos habían adjudicado, de acuerdo, y citándolo de forma expresa, el artículo 1056 del Código Civil. La registradora niega la inscripción exigiendo que la escritura la otorgue también el otro heredero.
La Dirección General diferenciando entre testamentos en los que se realiza la partición y los que contienen normas particionales, considera que se debe realizar una interpretación del testamento, considerando que en el caso a resolver se trataba de una verdadera partición que permitía otorgar la escritura únicamente por el heredero adjudicatario.

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