Resolución de 28 de enero de 2025 (BOE 19 de febrero 2025). Descargar
Se deniega la inscripción de la aceptación y manifestación de herencia de sus padres otorgada por cinco de los seis hijos de los causantes, sin manifestarse en la escritura si la hija desheredada tenía o no descendientes.
Se señala que la sola indicación de que los hermanos son los únicos miembros de la comunidad hereditaria del causante, no presupone la inexistencia de descendientes del mismo con derecho a legítima, puesto que éstos no deben ser necesariamente herederos si no han sido apartados expresamente; tampoco es concluyente que en los testamentos no se hubiese hecho referencia alguna a posibles hijos de la desheredada. En el escrito de recurso se manifiesta que la desheredada carece de descendientes, pero esta manifestación ha sido realizada fuera del procedimiento de la calificación.