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Resolución de 5 de junio de 2025 (BOE 2 de julio de 2025). Descargar

En la citada escritura se indica que el pacto de definición que se deja sin efecto, es el realizado entre los otorgantes en virtud de escritura autorizada por el mismo notario, reseñando a continuación las dos fincas que fueron objeto del pacto en los términos antes expuestos. Por su parte, en el apartado relativo a las disposiciones (cláusula a) se indica que “aplicando el artículo 42 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, dejan sin efecto el reseñado pacto sucesorio de definición por mutuo disenso”, y en la cláusula siguiente consta que se restituyen las fincas descritas. El registrador cancela el carácter de pacto de definición de la donación realizada en su día, pero no indica que cambie la titularidad de la finca que en su día se realizó.
Entender que sólo se dejaba sin efecto el pacto de definición, manteniendo el donatario la titularidad de los bienes que en su día le fueron atribuidos en contemplación al mismo, conduciría a que dicha cláusula de la escritura no tuviera ningún sentido, puesto que no cabe ninguna otra interpretación de dicha cláusula que no implique que la donante recupere las dos fincas que fueron objeto del pacto (cfr. art. 1284 CC).

 

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