Resolución de 2 de septiembre de 2025 (BOE 5 de diciembre de 2025). Descargar
Se deniega la inscripción del testimonio de una sentencia de separación de 3 de septiembre de 2001 por la que se atribuía el uso de la vivienda familiar a la esposa y a los hijos menores del matrimonio, actualmente, mayores de edad, al no constar determinado registralmente el límite temporal de dicho derecho de uso, exigiendo la registradora que se determine la duración del derecho de uso, al tratarse de un derecho de carácter esencialmente temporal. La recurrente alega que el artículo 96 CC, en su redacción vigente en 2001, no imponía límite temporal y que la reforma operada por la Ley 8/2021 no es aplicable retroactivamente.
La Dirección General recuerda que el derecho de uso de la vivienda familiar es un derecho de naturaleza familiar, con un contenido patrimonial y susceptible de acceder al registro de la Propiedad, lo que obliga al cumplimiento del principio de especialidad, debiendo quedar claramente determinados sus elementos subjetivos, objetivos y, en particular, su duración temporal.
Y, aunque el artículo 96 CC, en su redacción anterior a la Ley 8/2021, no fijara expresamente un plazo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya había establecido que la atribución del uso vinculada a la existencia de hijos menores opera hasta que éstos alcancen la mayoría de edad, y que, una vez desaparecido ese presupuesto, resulta imprescindible fijar un límite temporal, evitando una atribución indefinida que supondría una restricción desproporcionada del derecho de propiedad.
En el presente expediente, al haber alcanzado los hijos la mayoría de edad y no constar fijado en el título judicial un plazo de duración del derecho de uso ni pronunciamiento expreso sobre su subsistencia, la Dirección General concluye que no puede practicarse la inscripción solicitada, desestimando el recurso y confirmando la nota de calificación de la registradora.






















