Resolución de 30 de septiembre de 2025 (BOE 13 de enero de 2026). Descargar
En este expediente se debate acerca de si cabe rectificar el contenido del Registro, en concreto el carácter -privativo- de una finca, adquirida por escritura de compraventa en la cual la titular adquirente, hoy fallecida, manifestó estar divorciada, pero casada en segundas nupcias con el recurrente.
Señala la Dirección general que en el presente supuesto fáctico la testadora designó dos herederos, uno actual o fiduciario, y otro futuro, o fideicomisario de residuo, que adquiriría la finca al fallecimiento del fiduciario si éste no la hubiera enajenado. Y, dado que la titular registral ha fallecido, son sus sucesores, todos ellos, y por tanto también la fideicomisaria, los únicos que pueden desvirtuar la prueba que desde luego constituye la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.






















