Resolución de 21 de octubre de 2025 (BOE 18 de febrero de 2026). Descargar
Es objeto de recurso la negativa de la registradora a inscribir el derecho de uso atribuido en sentencia firme de divorcio a la hija menor, bajo la custodia de la madre, sobre la vivienda que había constituido el domicilio familiar, por constar la finca inscrita a nombre de un tercero distinto del demandado en el procedimiento.
Del historial registral resulta que la vivienda fue adquirida por el marido con carácter privativo, haciéndose constar su destino como vivienda habitual familiar. Con posterioridad concedió opción de compra y finalmente transmitió la finca a una sociedad mercantil, que inscribió su adquisición antes de dictarse la sentencia de divorcio, manifestando el transmitente que la vivienda no constituía domicilio habitual.
La Dirección General recuerda que la vivienda familiar goza de especial protección, exigiéndose el consentimiento de ambos cónyuges para su disposición. Y, como ha declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para proteger a uno de los cónyuges frente a iniciativas unilaterales del otro se impone la exigencia del consentimiento para los actos dispositivos sobre la vivienda familiar, que se configura como una declaración de voluntad de conformidad con el negocio jurídico ajeno, por la que un cónyuge tolera o aprueba un acto en el que no es parte, constituyendo un requisito de validez cuya ausencia determina la anulabilidad del negocio. Ahora bien, esa cautela debió exigirse en el momento de la inscripción de la opción de compra y de la posterior compraventa, lo que no ocurrió, de modo que la transmisión accedió al Registro y quedó amparada por los principios hipotecarios, en particular por la presunción de exactitud y legitimación registral. Aunque el derecho de uso atribuido en sentencia es inscribible y tiene trascendencia real, no puede perjudicar a un tercero titular registral que no ha intervenido en el procedimiento, por lo que el Centro Directivo desestima el recurso y confirma la nota de calificación, añadiendo que la controversia sobre la validez o ineficacia de la transmisión debe resolverse en sede judicial, no en el ámbito del recurso registral.






















