Resolución de 22 de octubre de 2025 (BOE 23 de febrero de 2026). Descargar
Reiterada doctrina del Centro Directivo que puede resumirse someramente en que: el contenido típico y directamente inscribe de los convenios reguladores es la liquidación de la sociedad conyugal y la extinción de condominio sobre la vivienda habitual. Todo lo que exceda de ahí, como proindivisos privativos requieren escritura pública. No importa, como alega la recurrente, la procedencia de los fondos de adquisición (arts. 1274, 1354 y 1357.2 CC), sino que debemos estar a la titularidad dominical en relación con la naturaleza, familiar o no, del bien en cuestión.






















