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Resolución de 10 de abril de 2015 (BOE 4 de mayo de 2015). Descargar Resolución.

 

Carecen de virtualidad confesoria de privatividad aquéllas capitulaciones en que se pacta el régimen de separación de bienes y se hace constar genéricamente sin referencia a fincas concretas que no hay bienes gananciales, sino que todos tendrían carácter privativo. Asimismo, no existe causa alguna propia de un negocio de atribución de privatividad. Por tanto, no desvirtúan per se el carácter presuntivamente ganancial de finca adquirida en previa escritura de compraventa. En tal caso, sólo judicialmente podría considerarse probado que el precio en cuestión fuera privativo.

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