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Resolución de 27 de abril de 2015 (BOE 1 de junio de 2015). Descargar Resolución.

 

Se constituye una hipoteca en garantía de un reconocimiento de deuda por una señora de nacionalidad alemana. No se hizo constar su régimen matrimonial en el momento de la adquisición. La hipotecante es viuda y declara ahora que cuando la adquirió estaba casada bajo el régimen legal supletorio alemán de participación en ganancias y por tanto que el bien le pertenece con carácter privativo. Por último, en caso de ejecución se fijan unas costas nunca superiores al 5% de la cantidad reclamada. El Registrador rechaza la inscripción por falta de acreditación del régimen matrimonial y porque la cantidad garantizada para costas y gastos excede del 5%, por lo que considera que hay un error material que rectificar. 
La Dirección General desestima el recurso en cuanto al primer defecto, ya que, señala, no se acredita el régimen ni el derecho extranjero aplicable, en concreto la acreditación del régimen, incluido su contenido y vigencia, al cual quedó sujeto en su día la finca cuya titularidad consta exclusivamente a nombre de la disponente. El segundo defecto, en cambio, lo revoca por cuanto el 5% por ciento de la cantidad reclamada (que incluye no sólo el principal, sino también intereses) no se conoce en el momento de constitución de la hipoteca.

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