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Resolución de 11 de mayo de 2015 (BOE 9 de junio de 2015). Descargar Resolución.

No es preciso en este específico supuesto demandar al cónyuge, no obstante lo establecido en el artículo 144.4 del Reglamento Hipotecario. Consta en autos que se dio traslado de la demanda y auto despachando ejecución al cónyuge supérstite representante de la herencia yacente del premuerto, quien formuló oposición a la ejecución en virtud de motivos varios, entre ellos la nulidad del título ejecutivo por falta del consentimiento de su esposo fallecido y la no responsabilidad de los bienes entonces gananciales. De lo que se desprende que no ha existido indefensión de la viuda como justiciable.

 

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