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Resolución de 27 de Febrero de 2015 (B.O.E. de 19 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.

Se debate en este expediente si es o no inscribible un testimonio de sentencia dictada en procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo en el que se procede a adjudicar al esposo una plaza de garaje doble de la que son titulares los ex cónyuges por mitad y pro indiviso, casados en régimen catalán de separación de bienes.
El Código Civil Catalán que en su artículo 233-2, cuando en relación con las medidas definitivas propuestas por convenio regulador, incluye en su punto 3 que el convenio regulador también debe contener, si procede: «d. La liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes en comunidad ordinaria indivisa».
En el caso de este expediente, los cónyuges dentro de las cláusulas del convenio regulador incluyen la extinción del proindiviso existente sobre los bienes en copropiedad de las partes, por lo que aun cuando no conste la vinculación de las plazas de aparcamiento a la vivienda habitual, es indudable que conforme la legislación de aplicación que se ha mencionado puede incluirse en el convenio la extinción de la copropiedad.

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