Resolución de 13 de Marzo de 2.015 (B.O.E. de 9 de Abril de 2.015). Descargar Resolución.
Se pretende en convenio regulador aprobado por el Juez, aportar bienes privativos del marido, para posteriormente proceder a su liquidación entre los cónyuges ya divorciados. La Dirección General confirma la calificación registral, al señalar que el art. 3 de la Ley Hipotecaria, relativo a la exigencia de titulación pública debe interpretarse en sus justos términos y que un convenio regulador no alcanza en su ámbito objetivo a actos y contratos que necesariamente deben realizarse en escritura pública.