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EMBARGO DE FINCA INSCRITA A FAVOR DE EXTRANJERO
Resoluciones de 10 y 12 de Diciembre de 2.014 (B.O.E. de 23 de Enero de 2.015). Descargar Resolución. Descargar Resolución.
Se ha de demandar o notificar al cónyuge no titular para poder anotar embargo sobre una finca inscrita a nombre de extranjero casado “con sujeción a su régimen económico matrimonial”. Tal exigencia está formulada legalmente en el actual número 6 del artículo 144 del Reglamento Hipotecario (introducido por Ley de 26 de Diciembre de 2.012).
Siendo su régimen económico matrimonial de índole comunitaria, carecen los cónyuges de cuotas indivisas, susceptibles de disposición, sobre todos y cada uno de los bienes comunes individualmente; sino que, por el contrario, la participación en aquéllos se predica globalmente respecto de todo el patrimonio societario, como patrimonio separado colectivo, en tanto que conjunto de bienes con su propio ámbito de responsabilidad y con un régimen específico de gestión, disposición y liquidación, que presupone la actuación sobre la totalidad del bien, y solamente cuando concluyan las operaciones liquidatorias esta cuota sobre el todo cederá su lugar a las titularidades singulares y concretas que a cada uno de ellos se le adjudiquen en tales operaciones.

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