Resolución de 27 de Enero de 2.015 (B.O.E. 2 de Marzo de 2015). Descargar Resolución.
Se decreta el embargo de la participación del 50% de determinada finca registral como propiedad del ejecutado inmerso en un procedimiento judicial de divorcio en una sociedad conyugal disuelta y no liquidada.
El Registrador suspende la extensión de la anotación preventiva de embargo por entender que disuelta la sociedad conyugal, consecuencia del divorcio, pero no liquidada totalmente por haberlo acordado así los cónyuges en el convenio regulador, no corresponde a cada uno de ellos individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes que la integran y por lo tanto para que el embargo fuera a notable debería referirse a la cuota global que corresponde al cónyuge demandando sobre el patrimonio ganancial y no bienes concretos del mismo. La D.G.R.N. confirma la nota.