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Resolución de 4 de Junio de 2.014 (B.O.E. 25 de  Julio de 2.014). Descargar Resolución.

Se plantea si puede acceder al Registro de la Propiedad un testimonio de sentencia de divorcio que contiene un convenio matrimonial de esposos casados en régimen de separación de bienes, cuando se da la circunstancia de que al ex-marido se le adjudica la mitad de dos bienes inmuebles que pertenecen a la ex-esposa y a ésta la mitad de un bien inmueble que pertenece a aquél y que es la vivienda habitual. De este modo queda extinguida la comunidad existente sobre los tres bienes inmuebles. El Registrador suspende la inscripción porque la documentación presentada no contiene el valor de los bienes, circunstancia que considera indispensable a fin de determinar «la verdadera naturaleza del acto que se inscribe»; pues si el valor de cada lote es distinto el exceso de adjudicación que se produce debe expresar la causa que lo motiva; en definitiva, si efectivamente se produce una disolución de comunidad o si por el contrario estamos ante otro negocio jurídico adicional. El recurrente considera que esta exigencia es innecesaria.
La D.G.R.N. estima el recurso, señalando que si las partes que llevan a cabo el negocio de disolución de condominio hacen dos lotes y con ello extinguen la copropiedad hasta entonces existente y de la documentación presentada no resulta nada en contrario no hay motivo alguno para entender que la disolución puede implicar un negocio adicional ni que la inscripción no puede llevarse a cabo. No existe indicio alguno de precio («contratos en que haya mediado precio», dice el artículo 10 de la Ley Hipotecaria), ni de otra circunstancia que indique la existencia de un negocio jurídico distinto del que las partes llevan a cabo. El derecho que se inscribe es el dominio y la causa negocial la extinción de condominio (artículo 51.10 del Reglamento Hipotecario en relación al artículo 9 de la Ley Hipotecaria), por lo que reuniendo la documentación presentada los datos necesarios para practicar la inscripción procede la revocación del acuerdo del Registrador.

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