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Resolución de 2 de Junio de 2.014 (B.O.E. 25 de  Julio de 2.014). Descargar Resolución.

Se presenta una sentencia de divorcio que incluye la aprobación de un convenio regulador en el que se liquidan los gananciales, se adjudica por mitades indivisas a los ex cónyuges la vivienda hasta entonces familiar y se estipula literalmente lo siguiente: «La Sra. A. junto con las dos hijas del matrimonio, establecen su domicilio en la vivienda que ha constituido el hogar familiar, sito en Majadahonda (Madrid) (…) y los enseres existentes en el mismo al permanecer en él junto con la madre. Una vez las hijas alcancen la independencia económica o alcancen la edad de 26 años, la vivienda familiar y el garaje se pondrán a la venta, con preferencia para cualquiera de los cónyuges que lo pretenda adquirir por el importe que ambos cónyuges acuerden, y que no podrá ser superior en ningún caso a los precios de mercado, y mientras este acuerdo se produce, el cónyuge que continúe ocupando la vivienda abonará al otro un alquiler equivalente a los precios de mercado que en ese momento se estén abonando en viviendas similares de la zona y localidad».
La Dirección General confirma la nota, y señala que no es inscribible tal pacto por imprecisión, ya que no es lo mismo la fijación de un domicilio en un determinado inmueble (art 51.9.e Reglamento Hipotecario) que la atribución de un derecho de uso a favor de persona distinta de su titular con eficacia «erga omnes»; no resulta tampoco la limitación de disposición de la vivienda, que es lo que caracteriza el derecho de uso, sino que se regula la futura venta del inmueble al alcanzar las hijas independencia económica o la edad de veintiséis años, cláusula no inscribible dado el rechazo legal a la inscripción de meras obligaciones futuras de disposición (art. 9 Reglamento Hipotecario); también imprecisión en cuanto a la duración del derecho pactado.

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