Resolución de 11 Junio de 2.014 (B.O.E. de 29 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.
Se presenta una escritura de extinción de comunidad de bienes que figuran en el Registro con el carácter de gananciales, pero no figura el consentimiento de las anteriores esposas de los otorgantes, ya divorciados, al considerar éstos que no son necesarios por considerar que tales bienes eran en realidad privativos. La calificación negativa es confirmada por la Dirección General, ya que figurando en el Registro como gananciales, se necesita el consentimiento de los titulares registrales o autorización judicial.