Resolución de 19 de Diciembre de 2.013 (B.O.E. de 31 de Enero de 2.014). Descargar Resolución.
Se destinaron fondos comunes para financiar el pago de dicha vivienda, que está gravada con hipoteca calificada en el inventario como ganancial.
El Centro Directivo, en contra del criterio registral, entiende que aunque la efectividad del convenio regulador es meramente liquidatoria del régimen económico conyugal y no extensible a otros actos jurídicos que requerirían escritura pública, no es menos cierto que la atribución del uso de la vivienda familiar independientemente de su carácter, es contenido mínimo incluible en dicho convenio (que en sí es título inscribible), dada su evidente afección a las necesidades del matrimonio.
No se trata, por tanto, de un trasvase injustificado de un patrimonio privativo a otro, lo cual exigiría escritura pública, por lo que no se requiere la protocolización del acuerdo alcanzado por los cónyuges comparecientes en el procedimiento de liquidación del régimen matrimonial, que prevé el último inciso del artículo 810-4 LEC, siendo suficiente la aprobación judicial de la transacción o convenio.