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Resolución de 27 de Mayo 2.013. (B.O.E. de 1 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.

La práctica de un embargo de una persona, al resultar el titular registral demandado fallecido, debe dirigirse contra sus herederos ciertos y determinados o bien contra el administrador judicial para dar satisfacción al principio registral de tracto sucesivo.

 

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