Resolución de 27 de Mayo 2.013. (B.O.E. de 1 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.
La práctica de un embargo de una persona, al resultar el titular registral demandado fallecido, debe dirigirse contra sus herederos ciertos y determinados o bien contra el administrador judicial para dar satisfacción al principio registral de tracto sucesivo.