Resolución de 25 de Junio de 2.013. (B.O.E. de 29 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.
En el año 1.949 se vende por el marido una vivienda en partes indivisas a diferentes personas sin contar el consentimiento de su esposa, a pesar de ser un bien ganancial,
La Dirección General considera, tras señalar que la regulación de la época “repugna el más mínimo sentido de respeto a la dignidad del ser humano”, permite la inscripción de la escritura ya que era válida la compraventa en el momento de su otorgamiento.