Resolución de 17 de Abril de 2.013 (B.O.E. de 20 de Mayo de 2.013). Descargar Resolución.
Tal confesión implica auténtico consentimiento para desvirtuar el carácter común que, por defecto, le correspondería al bien comprado; produce efectos civiles, registrales y tributarios. Por ello, no puede ser equiparable al mero asentimiento del cónyuge no titular que consiente la venta de la vivienda habitual de su consorte sin llegar a ser verdaderamente parte del negocio realizado, supuesto éste en el que no se precisa aportar el N.I.E. del asintiente.