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Resolución de 28 mayo de 2015 (BOE 3 de julio de 2015). Descargar Resolución.

Se pretende la inscripción de la escritura de aportación a gananciales de una finca, tras la aprobación de una operación de equidistribución y una vez cancelada registralmente la finca aportada.
Se trata, en suma, de una sustitución de un bien por otro en el patrimonio de una misma persona, de forma que el bien nuevo ocupa el lugar del antiguo para quedar sometido a su mismo régimen jurídico y titularidad Más allá de la aprobación del expediente y hasta su inscripción, los derechos y situaciones tabulares reflejados en el folio de la finca de origen mantienen su existencia y transcendencia jurídico real.
Por ello, la DGRN entiende que tratándose de inscribir sobre una finca resultante de reparcelación, un título otorgado por quienes aparecen como titulares registrales, que tiene por objeto la finca de origen, cancelada hoy por efecto de la inscripción del proyecto, pero cuya correspondencia con aquella puede ser comprobada, sin que haya accedido ningún título contradictorio, y cumpliendo los demás requisitos de inscripción, debe reconocerse que el negocio jurídico de aportación a gananciales.

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