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Resolución de 28 de mayo de 2015 (BOE 3 de julio de 2015). Descargar Resolución.

Se aporta a la sociedad de gananciales una finca en la cual el usufructo lo ostenta la mujer y el marido la nuda propiedad, con carácter privativo por confesión, conforme al artículo 1324 CC. Más tarde, se inscribe una operación de equidistribución en el cual surge un nuevo número de finca de resultado y se cancela el número de finca de origen. La nueva finca de resultado se inscribe en usufructo a nombre de la mujer y la nuda propiedad a nombre del marido con carácter privativo por confesión. Ahora se pretende la inscripción de la escritura de aportación a gananciales, cuyo objeto es la finca de origen.
La Dirección General desestima el recurso, señalando que el efecto de la subrogación real supone que las fincas resultantes de las reparcelaciones urbanísticas subentren en la posición de las de origen, quedando sometidas a su mismo régimen y titularidad jurídica, que permanece idéntica e inmutable y, por tanto, sometida al mismo poder de disposición de su titular que en nada ha variado. Esta subrogación real, que opera por ministerio de la Ley, produce efectos singulares: permite la práctica de asientos sobre las fincas de resultado cuando los títulos presentados en el Registro se refieren a las fincas de origen siempre que exista perfecta correspondencia entre las mismas.

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