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Resolución de 19 de junio de 2015 (BOE 10 de agosto de 2015). Descargar Resolución.

No es inscribible tal aportación ni tampoco la consiguiente adjudicación al otro cónyuge en pago de una deuda, a través de sentencia de convenio regulador, máxime no tratándose de vivienda habitual de los mismos ni mediando el interés de los hijos. Lo que hay es una adjudicación en pago de deudas que debería constar en escritura pública para su inscripción, ex artículo 3 LH; y ello por tres razones: 1º) la diferente causa negocial, ajena a la liquidación del patrimonio común adquirido en el matrimonio; 2º) el respeto al principio legalidad que exige título auténtico; y 3º) la limitación del contenido que puede abarcar el convenio regulador.

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