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Resolución de 30 de junio de 2015 (BOE 11 de agosto de 2015). Descargar Resolución.

Se pretende la inscripción de un convenio en el que se liquidan los bienes gananciales pero se incluye también una vivienda privativa de la esposa adquirida estando soltera, sin que conste que haya habido préstamo hipotecario para su adquisición que se hubiera pagado, al menos en parte, constante el matrimonio. En la liquidación que se hace de los bienes comunes se dice se le reconoce al marido la propiedad de la mitad indivisa.
Se trata de una operación ajena al contenido propio de un convenio liquidador, pues no se advierte ninguna circunstancia de la que se pueda deducir la existencia de algún tipo de comunidad sobre la vivienda habitual. Las transmisiones adicionales de bienes entre cónyuges, ajenas al procedimiento de liquidación, constituyen un negocio independiente, que exige acogerse a la regla general de escritura pública para su formalización.

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