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Resolución de 9 de Octubre de 2.012. (B.O.E. de 2 de Noviembre de 2.012). Descargar Resolución.

Se presenta una sentencia dictada en un procedimiento de liquidación de gananciales que declara que un bien pertenece «proindiviso a don M. P. y a la sociedad de gananciales en proporción al valor de las aportaciones respectivas». El bien consta inscrito en el Registro a favor de uno sólo de los cónyuges, habiéndolo adquirido en estado de soltero. El Registrador sostiene que es preciso determinar las cuotas de las respectivas titularidades.
La Dirección General confirma la nota y se remite a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento Hipotecario en aras a la necesaria claridad que impone las exigencias derivadas del principio de especialidad registral.

 

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