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Resolución de 1 de Agosto y 12 de Septiembre de 2.012. (B.O.E. de 5 y 22 de Octubre de 2.012). Descargar Resolución. Descargar Resolución.

En un testamento, el testador instituye a ocho herederos y en pago de sus cuotas hereditarias les adjudica determinados bienes, señalando que si resultara diferente valor en dichas adjudicaciones se consideren mejoras. Ahora, varios herederos, sustitutos de uno de los ocho herederos, sin intervención de los restantes herederos se adjudican una finca en la forma ordenada por el testador.
La Registradora deniega la inscripción, porque entiende que tienen que intervenir los restantes herederos y realizar la partición, considera que no estamos ante una partición del testador porque faltan determinadas operaciones típicas de la partición, sino ante meras disposiciones particionales.
La Dirección General confirma la nota parcialmente, Del análisis del testamento se desprende que la voluntad del testador es la de hacer el mismo la partición, y dice que lo hace conforme al artículo 1.056 del Código Civil, que es el precepto típico que regula la partición del testador. Sin embargo, no estamos ante una partición completa ya que no hay liquidación de las deudas. Se basa para ello en una Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Julio de 1.986.

 

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