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Resolución de 13 de Marzo de 2.012. (B.O.E. de 7 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.

El presente recurso plantea la procedencia de la exigencia registral respecto de la indicación del número de identificación fiscal de una ciudadana extranjera que interviene (por representación) en una escritura de segregación y compraventa a los solos efectos de confesar que la titularidad que ostenta su esposo sobre la finca objeto de la misma, es de carácter privativo del mismo.
La Dirección General estima el recurso. Revoca el defecto planteado, ya que la finca figura inscrita, en cuanto a la mitad indivisa que nos ocupa, "para la sociedad conyugal", lo que no significa sino que está sujeta al régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales. Es, precisamente ese régimen, el que determinaría la posibilidad de atribuir el carácter privativo por confesión (artículos 93 y siguientes del Reglamento Hipotecario). Y, la mera confesión de privatividad por parte del cónyuge extranjero, no exige la consignación del N.I.F., al quedar inscrita la finca a nombre del otro cónyuge con carácter privativo confesado.

 

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