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Resolución de 11 de Abril de 2.012. (B.O.E. de 17 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.

La Dirección General lo admite ya que la finalidad del convenio regulador de los efectos del divorcio permite incluir en su ámbito todas las operaciones que ponen fin a una titularidad conjunta de bienes entre los cónyuges, que alcanza o puede alcanzar, no sólo a la liquidación de los bienes gananciales, sino también todas aquellas operaciones encaminadas a poner fin a todo su activo y toda su vida en común, y, además para conseguir la inscripción del bien en el Registro debe constar acreditada la previa toma de razón de la sentencia de divorcio "causa de disolución de la sociedad conyugal" en el Registro Civil, para que la misma surta efecto respecto de terceros.

 

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