Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 8 de Marzo de 2.012. (B.O.E. de 7 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.

Una vez inscrita una escritura de adjudicación hereditaria a un viudo de dos fincas como privativas de su esposa y sujetas a una prohibición de disponer impuesta en el testamento; no puede inscribirse después la rectificación de tal herencia, otorgada sólo por el viudo heredero y sin el consentimiento de los demás presuntos interesados. En tal rectificación atribuye a las dos nombradas fincas carácter ganancial (lo que supone liberarlas de la prohibición de disponer), intentando probarlo con un acta de notoriedad de que él, esposo, al tiempo de contraer matrimonio con la causante, tenía vecindad civil común. En el acta de notoriedad per se no aparece probada la residencia del heredero fuera de Cataluña durante al menos, los 10 años anteriores al matrimonio. Además, consta en el Registro que la causante hipotecó por sí sola los bienes, a la vista y sin oposición del marido, quien en la herencia reconoció la privatividad de su esposa. El artículo 111-8 del Código civil de Cataluña prohíbe intentar hacer valer un derecho que contradiga la propia conducta anterior.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo