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Resolución de 9 de septiembre de 2015 (BOE 1 de octubre de 2015). Descargar Resolución.

Se decide en esta Resolución si es inscribible el convenio regulador de divorcio en la que se adjudica a uno de los cónyuges una finca que, previa manifestación de constituir la vivienda habitual del matrimonio, fue adquirida por uno de ellos en estado de soltero. En el convenio se acuerda expresamente: “Cuarta. Sobre pensión compensatoria y pactos accesorios. Debido al desequilibrio que la ruptura matrimonial provoca en la Sra. V. M. en relación con la posición que ostentaba durante el matrimonio, y tomando así mismo en consideración los posibles reintegros debidos a la sociedad de gananciales por inversiones en bienes privativos del Sr. R. R., los comparecientes han decidido que, bajo la condición que se dirá en el último párrafo, la propiedad de la vivienda que ha venido constituyendo domicilio familiar, finca registral…”.
El registrador califica negativamente el documento manifestando que del título no resulta liquidación del régimen económico matrimonial, ni acto previo de atribución de ganancialidad, ni causa jurídica suficiente y debidamente documentada para la transmisión de la finca.
Sin embargo, la Dirección General estima el recurso porque entiende que la adjudicación se realiza dentro del contenido típico del convenio regulador. Y es que la finalidad del convenio regulador, señala, debe llevarnos a incluir en su ámbito todas las operaciones que ponen fin a una titularidad conjunta de bienes entre los cónyuges, que alcanza o puede alcanzar, no sólo a la liquidación de los bienes gananciales, sino también todas aquellas operaciones encaminadas a poner fin a todo su activo y toda su vida en común.

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