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Resolución de 16 de Enero de 2.012. (B.O.E. de 2 de Febrero de 2.012). Descargar Resolución.

Se plantea en este recurso si inscrita una finca a favor de ambos cónyuges como ganancial, puede tomarse anotación de embargo sobre una mitad indivisa de la misma, cuando el embargante es la esposa y el embargado el marido, siendo así que ambos cónyuges están divorciados.
La Dirección General confirma la nota de la Registradora y reproduce sus argumentos, señalando que de conformidad con el artículo 144 del Reglamento Hipotecario, mientras la sociedad conyugal ha sido disuelta y no liquidada, no corresponde a los cónyuges individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes que integran y de la que puedan disponer separadamente, o que pueda ser embargada separadamente, sino que por el contrario, la participación de aquéllos recae sobre la masa ganancial como patrimonio separado y sólo cuando concluyan las operaciones liquidatorias, esta cuota sobre el todo cederá su lugar a las titularidades singulares que a cada uno se le adjudiquen en dichas operaciones, sin que estas operaciones liquidatorias puedan ser realizadas unilateralmente por un cónyuge.

 

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