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Resolución de 9 de diciembre de 2015 (BOE 28 de diciembre de 2015). Descargar Resolución.

En una sentencia en la que se reconoce la usucapión extraordinaria a favor de la demandante, simplemente declara a los demandados en rebeldía, por lo que no puede deducirse ni cómo se entendió emplazada la herencia yacente ni si en su caso se nombró a una administrador judicial o si por el contrario se localizó y notificó a algún interesado, y dado que no se acredita que ninguna de estas circunstancias se haya producido, la calificación negativa se mantiene por infracción del principio de tracto sucesivo.

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